Notificación de derechos en virtud de la FERPA para centros escolares
The Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) affords parents and students who are 18 years of age or older (“eligible students”) certain rights with respect to the student’s education records. These rights are:
- The right to inspect and review the student’s education records within 45 days after the day the Sisters School District receives a request for access.
Los padres o alumnos que deseen consultar los expedientes académicos de sus hijos o los suyos propios deberán presentar al director del centro una solicitud por escrito en la que se indiquen los expedientes que desean consultar. El director hará los arreglos necesarios para el acceso y notificará a los padres o al estudiante elegible la hora y el lugar donde los registros pueden ser inspeccionados.
- El derecho a solicitar la modificación de los expedientes académicos del alumno que los padres o el alumno que reúna los requisitos consideren inexactos, engañosos o que infrinjan de otro modo los derechos de privacidad del alumno en virtud de la FERPA.
Los padres o estudiantes elegibles que deseen solicitar al Distrito Escolar de Sisters que enmiende el expediente educativo de su hijo o de ellos deben escribir al director de la escuela, identificar claramente la parte del expediente que desean que se cambie y especificar por qué debe cambiarse. Si la escuela decide no enmendar el expediente según lo solicitado por el padre o estudiante elegible, la escuela notificará al padre o estudiante elegible de la decisión y de su derecho a una audiencia con respecto a la solicitud de enmienda. Se proporcionará información adicional sobre los procedimientos de audiencia a los padres o al alumno apto cuando se les notifique el derecho a una audiencia.
- The right to provide written consent before the school discloses personally identifiable information (PII) from the student’s education records, except to the extent that FERPA authorizes disclosure without consent.
Una excepción, que permite la divulgación sin consentimiento, es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Los criterios para determinar quién constituye un funcionario escolar y qué constituye un interés educativo legítimo deben establecerse en la notificación anual de la escuela o distrito escolar sobre los derechos FERPA. Un funcionario escolar suele incluir a una persona empleada por la escuela o el distrito escolar como administrador, supervisor, instructor o miembro del personal de apoyo (incluido el personal sanitario o médico y el personal de la unidad encargada de hacer cumplir la ley) o una persona que forme parte del consejo escolar. Un funcionario escolar también puede incluir a un voluntario, contratista o consultor que, si bien no es empleado de la escuela, realiza un servicio o función institucional para el cual la escuela utilizaría a sus propios empleados y que está bajo el control directo de la escuela con respecto al uso y mantenimiento de la IIP de los registros educativos, como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta; un padre o estudiante voluntario para servir en un comité oficial, como un comité disciplinario o de quejas; o un padre, estudiante u otro voluntario que asiste a otro funcionario escolar en el desempeño de sus tareas. Un funcionario escolar suele tener un interés educativo legítimo si necesita revisar un expediente educativo para cumplir con su responsabilidad profesional.
Previa solicitud, la escuela revela los registros educativos sin consentimiento a los funcionarios de otra escuela o distrito escolar en el que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse, o ya está inscrito si la divulgación es para fines de inscripción o transferencia del estudiante.
- El derecho a presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos en relación con presuntos incumplimientos por parte del Distrito Escolar de Sisters de los requisitos de FERPA. El nombre y la dirección de la Oficina que administra FERPA son:
Student Privacy Policy Office
U.S. Department of Education
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202
La FERPA permite la divulgación de la IIP de los expedientes académicos de los alumnos, sin el consentimiento de los padres o del alumno apto, si la divulgación cumple determinadas condiciones recogidas en el artículo 99.31 de la normativa FERPA. A excepción de las divulgaciones a funcionarios escolares, las divulgaciones relacionadas con algunas órdenes judiciales o citaciones legalmente emitidas, las divulgaciones de información de directorio y las divulgaciones a los padres o al estudiante elegible, el § 99.32 de las regulaciones de FERPA requiere que la escuela registre la divulgación. Los padres y estudiantes elegibles tienen derecho a inspeccionar y revisar el registro de divulgaciones. Una escuela puede divulgar IIP de los registros educativos de un estudiante sin obtener el consentimiento previo por escrito de los padres o del estudiante elegible -.
- To other school officials, including teachers, within the educational agency or institution whom the school has determined to have legitimate educational interests. This includes contractors, consultants, volunteers, or other parties to whom the school has outsourced institutional services or functions, provided that the conditions listed in § 99.31(a)(1)(i)(B)(1) – (a)(1)(i)(B)(3) are met. (§ 99.31(a)(1))
- A funcionarios de otra escuela, sistema escolar o institución de enseñanza postsecundaria en la que el alumno desee o pretenda matricularse, o en la que el alumno ya esté matriculado, si la divulgación es para fines relacionados con la matriculación o el traslado del alumno, con sujeción a los requisitos de § 99.34. (§ 99.31(a)(2))
- A representantes autorizados del Contralor General de los EE.UU., el Fiscal General de los EE.UU., el Secretario de Educación de los EE.UU. o las autoridades educativas estatales y locales, como la agencia educativa estatal (SEA) en el Estado de los padres o del estudiante elegible. Las divulgaciones en virtud de esta disposición pueden realizarse, con sujeción a los requisitos de § 99.35, en relación con una auditoría o evaluación de los programas educativos apoyados por el gobierno federal o estatal, o para la aplicación o el cumplimiento de los requisitos legales federales que se relacionan con dichos programas. Estas entidades podrán revelar más información de identificación personal a entidades externas designadas por ellas como sus representantes autorizados para llevar a cabo cualquier auditoría, evaluación o actividad de aplicación o cumplimiento en su nombre, si se cumplen los requisitos aplicables. (§§ 99.31(a)(3) y 99.35)
- En relación con la ayuda financiera que el estudiante haya solicitado o recibido, si la información es necesaria para determinar el derecho a la ayuda, determinar el importe de la ayuda, determinar las condiciones de la ayuda o hacer cumplir los términos y condiciones de la ayuda. (§ 99.31(a)(4))
- A funcionarios o autoridades estatales y locales a los que una ley estatal permita específicamente comunicar o divulgar información relativa al sistema de justicia de menores y a la capacidad de dicho sistema para atender eficazmente, antes de la adjudicación, al alumno cuyos expedientes se hayan divulgado, con sujeción a lo dispuesto en § 99.38. (§ 99.31(a)(5))
- A organizaciones que realicen estudios para la escuela o en su nombre, con el fin de: (a) desarrollar, validar o administrar pruebas predictivas; (b) administrar programas de ayuda estudiantil; o (c) mejorar la instrucción, si se cumplen los requisitos aplicables. (§ 99.31(a)(6))
- A las organizaciones de acreditación para que lleven a cabo sus funciones de acreditación. (§ 99.31(a)(7))
- A los padres de un estudiante que cumpla los requisitos si éste es dependiente a efectos fiscales. (§ 99.31(a)(8))
- Cumplir una orden judicial o una citación legalmente emitida si se cumplen los requisitos aplicables. (§ 99.31(a)(9))
- A los funcionarios competentes en relación con una emergencia sanitaria o de seguridad, con sujeción a lo dispuesto en § 99.36. (§ 99.31(a)(10))
- Información que la escuela ha designado como "información de directorio" si se cumplen los requisitos aplicables en virtud de § 99.37. (§ 99.31(a)(11))
- A un asistente social de una agencia u otro representante de una agencia estatal o local de bienestar infantil o de una organización tribal que esté autorizado a acceder al plan del caso de un alumno cuando dicha agencia u organización sea legalmente responsable, de acuerdo con la legislación estatal o tribal, del cuidado y la protección del alumno en acogida. (20 U.S.C. § 1232g(b)(1)(L))
- Al Secretario de Agricultura o a los representantes autorizados del Servicio de Alimentación y Nutrición con el fin de llevar a cabo la supervisión, evaluación y medición del rendimiento de los programas autorizados en virtud de la Ley Nacional de Almuerzos Escolares Richard B. Russell o la Ley de Nutrición Infantil de 1966, en determinadas condiciones. (20 U.S.C. § 1232g(b)(1)(K))
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